Relaciónde Reformas a la presente Ley Relación de preceptos modificados LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Exposición Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulagada por RD 14-9-1882 Capítulo I. De los recursos de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento Lasdos reformas procesales penales a las que nos referimos son: 1.-. La primera de ellas, de mayor calado, tuvo lugar el pasado mes de junio a través de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/34154). Esta Ley Orgánica reformó —entre otras normas y
Laliteralidad del segundo apartado del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma
art216 lecrim. El artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española hace referencia a los recursos que pueden interponerse contra las resoluciones del Juez de
Ley38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado • Disposición final primera, 1 (reforma el art. 32.4 LOTJ) DA. 5ª. 1. El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria. 2. Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de . 376 332 224 211 318 98 327 181 328

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